Laprescripción de esta acción es de cinco años según el art 1966.1 de Código Civil. Asís disponemos de un amplio plazo que se puede interrumpir de manera extrajudicial, con lo que el cómputo del plazo para el cobro de la pensión de alimentos se reanudaría. – La vía penal: Presentar una denuncia penal por impago de alimentos.
Eneste caso, se trata de impagos por pensión compensatoria, pero puedes reclamar para cobrar facturas impagadas, independientemente de la cantidad (siempre que no sean inferiores a 50 €) y el origen de la
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